A la hora de comprar una vivienda y negociar la hipoteca con las entidades bancarias suele surgir una duda: ¿es obligatorio contratar un seguro de vida?
Esta cuestión suele acarrear bastantes confusiones y malentendidos debido a las presiones de los bancos por realizar la contratación de estos seguros. En Almanova te damos las claves sobre los seguros de vida vinculados a los préstamos hipotecarios y su obligatoriedad o no.
¿Es obligatorio tener un seguro de vida para una hipoteca?
La Ley Hipotecaria de 2019 establece que los bancos no pueden vender seguros vinculados a hipotecas, salvo en caso de que estos ofrezcan beneficios contrastables para el comprador.
El banco sí puede requerir la contratación de un seguro de vida para conceder la hipoteca, pero no imponer que sea de su oferta. De esta forma, en la práctica, las entidades bancarias lo exigen como requisito indispensable para conceder el préstamo hipotecario.
Tampoco puede obligar al comprador a poner como primer beneficiario del seguro a la propia entidad bancaria para que en caso de fallecimiento se cancele automáticamente la deuda hipotecaria. De hecho, en Almanova siempre recomendamos poner como beneficiario al cónyuge, pareja o compañero/a con el que se haya firmado el préstamo como primer beneficiario del seguro de vida. De esta forma, puede decidir en el momento de disponer del importe si amortizar totalmente la deuda o quedarse con un ‘colchón’ extra de ahorros.
El motivo es que de esta forma el banco se asegura el pago del inmueble en caso de fallecimiento del propietario, ya que será cubierto por el seguro. Como contraparte, los bancos suelen ofrecer bonificaciones como bajar el interés del préstamo. El comprador debe, eso sí, calcular si esta reducción en el interés o cualquier otra ventaja económica ofrecida le compensa el pago de las cuotas del seguro de vida ofrecido por el banco.
La ventaja nada desdeñable para el futuro propietario es que, contratando un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario, protege a su familia y herederos en caso de fallecimiento, invalidez o enfermedad grave, ya que será el seguro el que se hará cargo de la deuda con la entidad financiera.
Como marca la Ley Hipotecaria, si el producto ofrece unas ventajas claras, definidas por el Banco de España, los bancos pueden ofrecer un seguro de su catálogo. Aquí es donde el comprador debe detenerse a buscar otros seguros de vida y comparar precios para obtener la mayor ventaja económica.
¿Cuánto cuesta un seguro de vida?
Al igual que en la contratación de la mayoría de los seguros, son varios los factores que influyen en el precio. El más importante en el caso de los seguros de vida vinculados a un préstamo hipotecario es el capital que se quiere asegurar. Lo más recomendable es asegurar una cantidad como mínimo igual a la deuda con el banco.
El segundo factor es la edad del asegurado. Cuánto más joven, más baja será la prima del seguro, aunque irá subiendo con el paso del tiempo.
Por último, la compañía aseguradora tendrá en cuenta otros factores como el estado de salud, los antecedentes familiares o la profesión del contratante. Se trata, al fin y al cabo, de calcular el riesgo individual de fallecimiento.
Aun así, se puede encarecer el precio de la prima con la contratación de extras añadidos. Uno muy recomendable y habitual es el seguro por invalidez, que compensará económicamente al afectado en caso de producirse una situación así:
Para tener una idea más aproximada del precio de una prima de seguro de vida, estas son algunas simulaciones de casos que pueden considerarse corrientes:
a) Comprador de 35 años que quiere asegurar un capital de 350.000€
desde 160€ hasta 350€ / año*
b) Comprador de 45 años de edad que quiere asegurar un capital de 350.000€
desde 320€ hasta 1000€ / año*
c) Comprador de 50 años que quiere asegurar 450.000€
desde 560€ hasta 1100€ / semestre*
d) Comprador de 50 años que quiere asegurar 200.000€
desde 352€ hasta 940€ / año*
*datos de segurodevidahipoteca.es
¿Hay algún seguro que sí sea obligatorio para contratar una hipoteca?
Si bien el seguro de vida no es obligatorio para la contratación de una hipoteca, si existe un seguro obligatorio marcado por la Ley Hipotecaria de 2019: El seguro contra incendios y daños.
Sin embargo, esta es una norma que obliga al banco, no al comprador. Es decir, la contratación de un seguro de incendios es un requisito impuesto a los bancos para vender hipotecas. Aquí es donde los bancos sí pueden obligar al comprador a contratar un seguro de su catálogo para concederle la hipoteca.
El seguro debe cubrir el valor catastral del inmueble, no el de mercado, excluyendo el valor del suelo, en situaciones de incendios, explosiones y catástrofes naturales.
El problema que puede encontrarse el comprador es que el banco ofrece como producto vinculado a la hipoteca seguros de hogar o seguros de hogar multirriesgo con muchas más coberturas, que el seguro de incendios y les permite así cumplir con la ley.
Estos seguros son más caros, ya que ofrecen mayor cobertura. Además, es difícil encontrar un seguro exclusivamente de incendios en el mercado de las compañías de seguros independientes, por lo que en la mayoría de las ocasiones no quedan más opciones que contratar el seguro de hogar o multirriesgo con la entidad bancaria.
Cancelar el seguro de vida vinculado a hipoteca
Si el comprador de la vivienda ha contratado el seguro de vida con una compañía de seguros externa al banco, no tendrá problemas en cancelar el seguro. Esto está regulado por la Ley de Contrato de Seguro. Si ha contratado el seguro con el banco, dependerá de si lo ha hecho como prima única.
La prima única consiste en el abono de una única cuota, en lugar de pagar una prima periódica (anual, trimestral, semestral…). Lo que hacen las entidades bancarias para que esto sea más atractivo de cara al futuro propietario es incluir esa prima en el importe total de la hipoteca y, por tanto, hacer que se pague al mismo tiempo que se va abonando la deuda del préstamo. Sin embargo, esto tiene dos desventajas:
- El comprador pagará más intereses, ya que el préstamo es superior.
- El seguro de vida no se puede cancelar, porque al ser de prima única, en la práctica ya se ha pagado.
Si se ha contratado el seguro con una compañía de seguros, el comprador puede cancelarlo durante los 30 días naturales posteriores a la firma. Pasados esos 30 días, el asegurado debe comunicar su cancelación al menos 1 mes antes de la finalización del contrato (generalmente son de 1 año de duración y de renovación automática).
Por último, el asegurado puede cancelar su seguro si la compañía aumenta el precio de la prima. Este aumento de precio debe formalizarse en una propuesta por parte de la compañía de seguros, teniendo el tomador 15 días naturales para aceptar o rechazar la propuesta.
Almanova está contigo para ayudarte
Si vas a comprar un inmueble y necesitas negociar una hipoteca, recuerda: la entidad bancaria sí puede exigir la contratación de un seguro de vida, pero no puede imponer que sea de su oferta.
El único seguro obligatorio para la contratación de una hipoteca es el seguro contra incendios, si bien el comprador puede encontrarse con la única opción de contratar un seguro de hogar o multirriesgo.
En Almanova, sus expertos inmobiliarios son capaces de asesorar tanto a compradores como vendedores, arrendadores y arrendatarios, con todos los aspectos legales y financieros relacionados con el mercado inmobiliario.
Tanto si buscas tu hogar en Madrid como si deseas vender tu inmueble en menos de 60 días a un precio justo para ti, acércate a cualquiera de nuestras dos oficinas (Atocha, 28 – Huertas, 57) y déjate acompañar por nuestros profesionales. Evoluciona tu vivienda con Almanova.