La imputación de renta inmobiliaria es un mecanismo fiscal que obliga a los propietarios de inmuebles urbanos a declarar como renta una cantidad fija aunque no obtengan rendimientos por la propiedad. Esta renta se calcula sobre el valor catastral del inmueble y se aplica a todos los inmuebles urbanos, excepto las viviendas habituales.
¿Cuál es el valor catastral del inmueble?
El valor catastral de un inmueble es el valor que se le asigna a un bien inmueble por parte del Catastro. El valor catastral se calcula en función de una serie de factores, como la ubicación del inmueble, la superficie construida, la calidad de las construcciones y los servicios que dispone.
¿Qué se considera como vivienda habitual?
Una vivienda habitual es aquella que es utilizada por el contribuyente de manera efectiva y con carácter permanente para su residencia habitual y familiar.
A qué inmuebles se imputan rentas inmobiliarias
La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren relacionados a actividades económicas.
- Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas o estén relacionados con actividades económicas.
- Que no generen rendimientos de capital como consecuencia de su alquiler o cesión.
- Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
- Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
A qué personas se imputan las rentas inmobiliarias
Tienes que incluir rentas inmobiliarias imputadas en tu declaración:
- Si eres el propietario de un inmueble y lo tienes a tu disposición todo o parte del año.
- Si eres usufructuario o tienes otro derecho real de uso o disfrute sobre un inmueble tienes que incluir las correspondientes rentas en tu declaración en la misma cuantía que la que correspondería al propietario.
- Si eres titular de un derecho de alojamiento por tiempo compartido tienes que incluir en tu declaración rentas inmobiliarias imputadas en función de la duración anual (días, semanas o meses) del periodo de aprovechamiento salvo que sea inferior a dos semanas al año.
- Cuando la titularidad corresponda a varias personas cada uno de los cotitulares deberá declarar como renta imputable la cantidad que resulte de aplicar a la renta total imputada al inmueble o derecho el porcentaje que represente su participación en la titularidad del mismo.
Objetivo de la imputación de renta inmobiliaria
La imputación de renta inmobiliaria tiene como objetivo gravar la titularidad de los inmuebles urbanos, incluso cuando no se obtienen rendimientos por su propiedad. Esta medida se justifica por el hecho de que los propietarios de inmuebles urbanos se benefician de una serie de ventajas fiscales, como la deducción de los gastos de la propiedad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y se intenta compensar o evitar que se dejen las viviendas vacías.
Cálculo de la renta imputada
La imputación de renta inmobiliaria se calcula de la siguiente manera:
- Se toma el valor catastral del inmueble.
- Se aplica un coeficiente de imputación, que varía en función de la naturaleza del inmueble. Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI.
- El resultado es la renta imputada.
La renta imputada se declara posteriormente en la declaración de la renta como una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de bienes.
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