Criterios y requisitos para que los arrendatarios puedan solicitar las ayudas al pago del alquiler.
La orden ministerial MA/378/2020, publicada el pasado 30 de abril en el BOE recoge la definición de los criterios y requisitos para acceder a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado.
Dichos préstamos serán concedidos por entidades de crédito no producirán ningún tipo de gastos o intereses para el arrendatario.
Estas ayudas están dirigidas únicamente a las viviendas de uso habitual cuyos inquilinos se hayan visto perjudicados por esta situación.
La cantidad máxima a percibir será como máximo de 900 euros al mes, no más de 6 meses (5.400 € en total) Dicha cantidad, no producirá intereses para el beneficiario.
Para poder optar a estas ayudas de alquiler deben darse 3 condiciones:
- 1Que el núcleo familiar (o la persona) haya visto reducido su salario por causa directa del COVID 19.
- Que la totalidad de los ingresos de la economía familiar en el mes previo a la solicitud de la ayuda sea inferior a 2.743 € (5 veces el Iprem).
- Que la suma de la renta del alquiler + los gastos y suministros básicos sea superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Esta ayuda no se podría solicitar en el caso de que alguna de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda dentro del territorio nacional.
¿A quién se solicitan las ayudas al pago de alquiler?
Estas ayudas se deben solicitar en una entidad de crédito como:
- bancos,
- caja de ahorros o
- cooperativa de créditos.
El contrato de préstamo será entre la entidad de crédito y el arrendatario, aunque el crédito está avalado por el Estado, tanto en la cantidad prestada como en los intereses y gastos, que están bonificados.
¿Cómo presentar la solicitud?
- Hay que presentar un formulario ante la entidad de crédito, anexo del BOE.
- El plazo para presentar esta solicitud ya está abierto y finaliza el 30 de septiembre.
- El préstamo debe estar formalizado antes del 30 de octubre. Estos plazos son prorrogables hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre respectivamente.
Para garantizar la situación de vulnerabilidad hay que presentar el certificado de desempleo o que acredite el cese de actividad en el caso de los autónomos. También se deberá presentar el libro de familia y el certificado de empadronamiento de las personas que estén empadronadas en ese domicilio en el momento de presentar los documentos.
Y además, se deberá incluir un certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar para acreditar los bienes que se posee.
A todo ello debe unirse una declaración responsable, que podría sustituir alguno de los documentos mencionados antes siempre y cuando estos no se hayan podido aportar como consecuencia de la crisis del coronavirus.
¿Cuánto tiempo tengo para la devolución de la ayuda?
Se establece un periodo máximo de hasta seis años después de su concesión, con la posibilidad de prorrogarlo cuatro años más si la situación económica de vulnerabilidad persiste y se siguen cumpliendo los requisitos.
También existe la posibilidad de cancelarlo anticipadamente, sin que se generen comisiones.
El arrendador recibe directamente de la entidad de crédito la cantidad correspondiente, aunque avisa antes al arrendatario, que es realmente el titular del préstamo. Los pagos tienen una periodicidad mensual, a no ser que se pacte lo contrario.
Importante tomar en cuenta
En el caso de obtener otro tipo de ayudas económicas, este tipo de préstamo solamente es compatibles con las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, específicamente, con las del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.
La entidad de crédito no podrá exigir al solicitante de esta ayuda a que contrate ningún producto o servicio adicional.
Os dejamos el formulario para la solicitud de la ayuda publicado por el BOE.
Pincha aquí: Formulario descargable