Tener un inmueble en propiedad tiene un coste para el ciudadano. Las administraciones locales gravan las viviendas en función de sus características y otros factores como la ubicación. En esta entrada del blog te explicamos con detalle qué es el IBI y cómo calcularlo.
Qué es el IBI
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto que grava la titularidad y otros derechos reales de los inmuebles, ya sean rústicos o urbanos. Todos los propietarios de algún tipo de inmueble deben pagar este tributo anualmente solo por estar en posesión del mismo. Se trata de un impuesto municipal, una gran fuente de ingresos para los ayuntamientos de todas las localidades por los inmuebles situados en su territorio.
Cómo calcular el IBI
En función de la ciudad donde el propietario disponga del inmueble, la cantidad a pagar, la forma de pago o los plazos y procedimientos pueden ser distintos. El IBI se calcula a partir del valor catastral del inmueble. Una vez que se compra un inmueble es obligatorio inscribirlo en la Dirección General del Catastro.
El valor catastral se fija a partir de varios factores como la localización del inmueble, la antigüedad del edificio, la calidad de la construcción, los gastos o el coste del suelo, entre otras cuestiones. A partir de ahí, cada ayuntamiento aplica un porcentaje sobre el valor de cada inmueble para calcular el IBI dentro de unos coeficientes mínimos y máximos fijados por el Ministerio de Hacienda. Para los inmuebles de naturaleza urbana, los coeficientes pueden oscilar entre el 0,4% y el 1,3%. En el caso de Madrid es del 0,428%. En cuanto a la fecha de pago de este tributo, cada una de las diputaciones provinciales establece su propio calendario del contribuyente.
Quién tiene que pagar el IBI
Por ley, la mayoría de los propietarios de inmuebles están obligados a pagar este impuesto. A pesar de ello, existen numerosas excepciones para los inmuebles propiedad del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales como colegios, bibliotecas, cuarteles, comisarías, cárceles, hospitales o centros de salud, entre otros. También se encuentran en esta lista los bienes de interés cultural, los centros de enseñanza concertada, los inmuebles de la Iglesia Católica, las mezquitas, las sinagogas o los edificios de asociaciones como Cruz Roja. Por último, la legislación considera asimismo exentos del tributo los inmuebles dedicados a labores diplomáticas, como las embajadas y los consulados.
El IBI en las ventas y alquileres
A veces, surgen algunas dudas para los propietarios y arrendatarios en torno a quién debe pagar el IBI en caso de situaciones de venta o alquiler. En el primero de los casos, es conveniente saber que, cuando hay una venta, al propietario del inmueble a día 1 de enero le corresponde pagar el IBI al ser un tributo de liquidación anual. Antes de firmar la escritura ante notario, vendedor y comprador pueden pactar para que cada uno asuma la parte proporcional del recibo que le corresponda en función a la fecha de firma del acuerdo.
En ocasiones, también se llega a un acuerdo para que el comprador asuma el pago de todo el recibo si el inmueble se vende a principio de año, y si se vende al final del año, éste sea asumido íntegramente por el vendedor.
Por lo que se refiere a los alquileres, la normal general es mucho más clara y establece que el propietario es quien se hace cargo del pago del IBI. Aun así, siempre es posible el acuerdo entre propietario e inquilino para que sea este último quien asuma el costo.
El IBI en Madrid
Madrid es una de las ciudades de España con el IBI más bajo. En este 2022 el Ayuntamiento sitió el impuesto en el 0,428%, cerca del mínimo legal del 0,4%. Según datos del propio Consistorio madrileño, esto repercute en 2,2 millones de recibos madrileños, en el que se incluyen 1,5 millones de inmuebles residenciales, 92.000 comercios, 30.000 oficinas, 11.000 naves industriales y 7.200 locales de ocio. Además, durante el 2022 el Ayuntamiento no cobrará la ‘tasa de mercadillos’ que afecta a 60 mercados itinerantes y sus 2.826 puestos.
En la capital, el periodo para pagar el IBI es del 1 de octubre al 30 de noviembre. Una vez finalizado este tiempo, se aplica un porcentaje de recargo en función del tiempo de demora. Así, los recargos que pueden ejecutarse son del 5%, del 10% y del 20%.
Bonificaciones al IBI en Madrid
El gobierno municipal prevé además bonificaciones especiales en determinados casos como los de familias numerosas o viviendas de protección oficial. Para el primer caso, Madrid sigue manteniendo las bonificaciones de hasta el 90% en el IBI para familias numerosas. A día de hoy esto afecta a más de 22.500 familias que pueden tener una reducción en sus recibos en función del valor catastral del inmueble. Asimismo, para las viviendas de protección oficial, se contempla una bonificación del 50% durante los tres periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación.
Otros impuestos
Si tienes un inmueble, no olvides que el IBI puede no ser el único impuesto al que tienes que hacer frente. Un ejemplo son las tasas de basura y del agua que, aunque en Madrid en este momento no se cobra de forma directa ninguna de las dos, algunos municipios incorporan la tasa de basuras como tasa complementaria dentro del pago del IBI.
Por otro lado, se encuentra el Impuesto sobre el Patrimonio. Este es el impuesto anual que se paga por el conjunto de los bienes y los derechos económicos de los que seas titular, una vez que se les resten las cargas y las deudas personales. Cada comunidad autónoma tiene una diferente política en torno a este impuesto. En el caso de la Comunidad de Madrid, todos los propietarios están exentos de pagarlo ya que existe una bonificación del 100% de la cuota. Sólo aquellos que tienen un patrimonio superior a dos millones de euros deberán cumplir el deber formal de presentar su declaración de impuesto, pero sin tener que realizar ningún ingreso.
Por último, con la nueva ley de vivienda que entrará en vigor durante el 2022, los dueños de viviendas sin habitar podrían tener una subida del IBI. La ley contempla una subida de hasta un 150% en este impuesto, aunque el precio final dependerá de la tasa de cada ayuntamiento. Pero, para considerarse vacía, la norma contempla que el inmueble tendría que estar desocupado durante más de dos años. Además, esto solo se aplicaría a los propietarios que tengan cuatro o más inmuebles en un mismo municipio. Por lo tanto, un inmueble que se utilice como una casa en la playa, la del pueblo o una segunda residencia no entraría en el concepto de vivienda vacía.
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