Tanto si eres arrendador como arrendatario, debes saber que la legislación española contempla varios tipos de contrato de alquiler. Conocer sus particularidades y elegir el tipo de contrato que mejor se adapta a nuestra situación y propiedad es fundamental para evitar sorpresas o perjuicios en el futuro.
Tipos de contratos de alquileres
Los contratos de alquiler son diferentes en función de la clase de arrendamiento y su duración, aunque los más habituales siempre son el de vivienda habitual, el de temporada o temporal y el turístico. Sin embargo, existen otros tipos que debes conocer.
Contrato por alquiler de vivienda habitual
Los contratos de alquiler de vivienda habitual permiten que el inquilino haga uso y disfrute de la vivienda del propietario a cambio de una retribución económica. Para que una vivienda sea considerada como habitual, el inquilino debe permanecer en ella al menos dos años o poder demostrar que reside en ella la mayor parte del año.
Los contratos por alquiler de vivienda habitual tienen una duración de hasta 5 años, prorrogables por 3 años más. Esto aplica a todos los contratos nuevos y los firmados desde el 6 de marzo de 2019, cuando entró en vigor la última Ley de Arrendamientos Urbanos.
Contrato de alquiler temporal
Los contratos de alquiler temporal tienen una duración normalmente inferior al año y su naturaleza reside en que no se trata de la vivienda habitual del arrendador. Es habitual para estudiantes o estancias por proyectos profesionales. Aunque su duración suele ser corta, puede prolongarse el tiempo que las partes quieran y está exento de IVA.
Contrato de alquiler turístico
Los contratos de alquiler turístico son los que se firman para estancias con propósitos vacacionales. Estos contratos están sujetos a IVA si además por parte del arrendador se ofrecen servicios propios de la industria hostelera como limpieza o desayunos. Su duración no puede ser de más de 31 días.
Contrato de alquiler con opción a compra
El contrato de alquiler con opción a compra es un tipo de contrato en el que el inquilino tiene la opción de comprar el inmueble al finalizar el contrato de alquiler. Este contrato permite que lo que el inquilino ha pagado de alquiler se considere como un adelanto (en algunos casos se considera solamente un porcentaje de lo pagado) y se reste del precio de compra final. Eso sí, el inquilino debe depositar una fianza extra que no se le devolverá en caso de no comprar el inmueble.
Contrato de alquiler social
El contrato de alquiler social se aplica en viviendas ofrecidas por el Gobierno a un precio reducido destinadas a familias en riesgo de exclusión social. Los contratos de alquiler social tienen una duración de dos años, aunque pueden prorrogarse si el inquilino sigue cumpliendo con los requisitos establecidos por el Gobierno.
Contrato de alquiler comercial
Un contrato de alquiler comercial es aquel en el que se cede el uso y disfrute de un espacio comercial para una actividad económica.
Contrato de alquiler por habitaciones
En los contratos de alquiler por habitaciones lo que se estipula es el derecho a usar una habitación por un tiempo determinado, compartiendo el resto de las zonas comunes de la vivienda (salones, cocinas y baños) con el resto de los arrendatarios.
Contrato de alquiler de finca rústica
Los contratos de alquiler de fincas rústicas son aquellos en los que se cede una o varias fincas rústicas o parte de ellas para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un pago o renta mensual, mientras que el arrendatario puede quedarse con la totalidad de los beneficios extraídos de la actividad agrícola o ganadera desarrollada en la finca.
Contrato de renta antigua
Los contratos de renta antigua ya no existen por ley, aunque muchos siguen vigentes hoy en día. Son todos aquellos firmados entre los años 1950 y 1985 en los que se permitía el acceso a la vivienda de por vida al inquilino, pudiendo incluso heredarse al cónyuge y los hijos, por lo que el contrato podía alargarse hasta la muerte de éstos.
En 1985, con el conocido como Decreto Boyer, se abolió este tipo de contrato, aunque aún hoy siguen existiendo aquellos vigentes y lo harán durante previsiblemente algunos lustros más, siendo posible su rescisión por parte del arrendador en el caso de que se cumplan ciertos requisitos estipulados por ley.
Contrato legal de alquiler de vivienda con una inmobiliaria
Existe en internet una gran cantidad de modelos y plantillas de contrato de alquiler. Sin embargo, lo mejor es que cuentes con la ayuda de una agencia inmobiliaria, no solo para la redacción de este contrato, sino para otros servicios complementarios que te ayudarán a facilitar el proceso de encontrar un inquilino y olvidarte de su gestión mientras disfrutas de la tranquilidad de saber que tu propiedad está cuidada y que nunca dejarás de cobrar tu renta.
Ventajas de alquilar tu propiedad con una inmobiliaria
Selección de inquilinos
Almanova hace un exhaustivo estudio del perfil socioeconómico y financiero del inquilino potencial, para conocer detalles que garanticen su solvencia, como por ejemplo que el importe del alquiler no suponga más del 40% de su nómina o ingresos mensuales.
La tasa de morosidad que puede darse en pisos cuyo alquiler ha gestionado una inmobiliaria es mucho menor que la que ocurre en propiedades gestionadas por particulares que no realizan estudios de solvencia.
Además, el simple hecho de que una vivienda esté en alquiler dentro del catálogo de una inmobiliaria hace que la propiedad adquiera más importancia y esto mismo hará que atraiga a inquilinos de mayor calidad y solvencia.
Visitas y valoración
La primera visita es una de las partes más importantes del proceso, ya que durante este paso la agencia valora el estado del inmueble, que sea apto para habitar y que disponga de la documentación legal necesaria.
Para llevar a cabo esta tarea de forma productiva, es básico conocer el precio medio de la zona, dotaciones de servicios y transportes alrededor del inmueble, antigüedad de la vivienda, superficie, si tiene o no tiene ascensor, si es exterior o interior o si está amueblado o no. El exhaustivo conocimiento del mercado en todo momento es una de las grandes ventajas de trabajar con una agencia inmobiliaria.
Promoción de la vivienda
Tu agencia inmobiliaria o en este caso Almanova se encarga de la promoción del inmueble en webs y portales inmobiliarios. Además, disponemos de una amplia base de datos de clientes interesados en alquilar propiedades similares a la tuya por lo que es más rápido dar con el inquilino idóneo.
Ahorro de tiempo
Si no has alquilado nunca un piso de forma particular, no puedes imaginar la cantidad de tiempo, llamadas y visitas del que debes disponer para que la operación llegue a buen término. Trabajar con una inmobiliaria te permite olvidarte de esta parte tan tediosa del proceso y simplemente acudir a firmar el contrato de alquiler y empezar a obtener beneficios.
Asesoramiento legal
La confianza que aporta tener a un equipo legal de profesionales a lo largo de un proceso inmobiliario es inigualable. Los términos legales son muchas veces confusos o se escapan si no dispones de experiencia en el sector.
Con Almanova cualquier duda que pueda surgir te la aclararemos inmediatamente, así podrás disfrutar de la máxima tranquilidad en todo el proceso.
Redacción y firma del contrato
En Almanova un agente especializado redactará el contrato de alquiler para tu vivienda, mirando por el interés de ambas partes, tanto del arrendador como del arrendatario. Podrás gestionar en todo momento el contrato con nosotros, añadiendo las cláusulas que te recomendamos para proteger tus intereses frente al alquiler, así como la gestión de la relación comercial con tu inquilino.
Alquila tu inmueble con Almanova
Si buscas disfrutar de las ventajas de alquilar tu inmueble en el centro de Madrid, no dudes en visitar cualquiera de las dos oficinas de Almanova en el centro de Madrid, Atocha 28 y Huertas 57. Te ayudaremos a encontrar el mejor inquilino y a obtener la mejor renta mensual para ti. Y si lo que quieres es vender tu vivienda, solicita una valoración gratuita. Nuestro compromiso es vender tu casa en menos de 60 días a un precio óptimo de mercado. Evoluciona.