Una vivienda de protección oficial es un tipo de inmueble que puede ser adquirido por un precio menor al normal en el mercado con el objetivo de ser más accesible para aquellas personas con menos poder adquisitivo que no tengan la capacidad de poder optar a viviendas con precios de mercado. Una vez adquirido el inmueble, el propietario deberá cumplir con una serie de restricciones de cara a una futura venta o alquiler de la vivienda.
Requisitos para optar a un piso de protección oficial
- Inscripción en el registro público de demandantes de viviendas de protección oficial: Hay que tener en cuenta que cada comunidad autónoma gestiona este registro de forma individual, por lo que hay que hacer el registro en el lugar de empadronamiento.
- Inscripción a convocatorias: Hay casos donde son organismos públicos particulares los que otorgan los inmuebles por sorteo a los demandantes, por lo que es muy importante ir consultando las convocatorias de cada comunidad autónoma ya que la lista de personas inscritas suele ser bastante larga.
- El solicitante no puede tener otro inmueble en propiedad, ni puede haber sido beneficiado anteriormente de contra vivienda protegida. De igual forma, tampoco puede haber recibido ningún tipo de ayuda pública, estatal o autonómica durante los últimos 10 años.
- No superar el umbral de la renta especificado: Los ingresos familiares no deben superar más de 5,5 veces el Indicador Anual Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
¿Qué características tienen las viviendas VPO?
- Precios inferiores al precio medio de mercado.
- La diferencia entre el precio de un inmueble de protección oficial y el que sería estipulado dentro del mercado lo pagan entre el Estado y la comunidad autónoma correspondiente.
- Dependiendo de la comunidad autónoma, siguen las directrices y requisitos del plan de vivienda que le corresponda.
- El inmueble de protección oficial debe tener como finalidad convertirse en la vivienda habitual de la unidad familiar.
¿Se puede poner en alquiler una vivienda de protección oficial si soy su propietario?
Una vivienda de protección oficial tiene el objetivo de darle hogar a una familia con recursos limitados, por ello en un principio no está permitido que el propietario pueda arrendar la vivienda desde un principio.
Sin embargo, este tipo de inmuebles tienen un periodo determinado de bloqueo: es pasado este tiempo cuando el propietario podrá decidir si alquilar o vender la vivienda.
Esta decisión se deberá tomar siempre bajo el criterio de que el inmueble sigue siendo de protección oficial, donde el precio del alquiler deberá ser el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda al precio máximo legal de venta de las VPO a la hora de firmar el contrato de arrendamiento.
Viviendas protegidas para arrendamiento
Por otra parte, existen tipos de Vivienda de Protección Oficial que ya nacen destinadas al alquiler: las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA), las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra (VPPA OC) y las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes (VPPA OC J).
- Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA): Para poder otorgar este tipo de inmueble, la administración tendrá en consideración la renta mensual máxima. Además, está destinada a familias numerosas y por ello suelen tener una superficie de entre 110 y 150 metros cuadrados. Este inmueble será liberado tras 15 años transcurridos desde la adquisición.
- Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra (VPPA OC): La administración tendrá en cuenta la renta anual máxima. Poseen un máximo de 150 metros cuadrados y ofrecen la posibilidad al arrendado de poder comprar el inmueble a un precio menor al del mercado una vez quede liberado, en este caso diez años después de la adquisición.
- Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes (VPPA OC J): En este caso, son pisos destinados a menores de 35 años. La administración tendrá en cuenta la renta anual máxima y con una superficie de 70 metros cuadrados. En el caso de que el arrendador quiera comprar la vivienda, está quedará liberada tras diez años.
Viviendas protegidas para venta o uso propio:
- Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB): Tienen una superficie máxima de 110 metros cuadrados, un precio legal máximo de venta y siendo liberado tras 15 años.
- Viviendas con Protección Pública a Precio Limitado (VPPL): Poseen una superficie no superior a 150 metros cuadrados y su precio, al igual que en el caso anterior, está sujeto a un valor máximo acordado y será liberado tras los mismos 15 años.
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